Despejar duda sobre la toma de posesion de Hugo Chavez Fria obliga al TSJ
Presidenta del TSJ obligada a despejar dudas sobre toma de posesión presidencial
¿Qué ocurrirá si su salud le impide al presidente Hugo Chávez estar el próximo diez de enero en el Palacio Federal Legislativo para asumir su tercer sexenio consecutivo? ¿De no poder presentarse ante la Asamblea Nacional puede ir al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para tomar posesión de su cargo? ¿Cuándo debería presentarse ante los magistrados y ante cuáles? Estas y otras dudas entorno a la asunción presidencial serán despejadas por la presidenta del máximo juzgado, magistrada Luisa Estella Morales.
Eluniversal.com.- La funcionaria se reservó uno de los dos recursos que, hasta el momento, ha recibido la Sala Constitucional para interpretar el artículo 231 de la Carta Magna, el cual establece que “el candidato elegido tomará posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional”; y agrega que “si por cualquier motivo sobrevenido (…) no pudiese tomar posesión ante la Asamblea, lo hará ante el TSJ”.
La primera petición para que el máximo juzgado aclare qué ocurrirá el próximo día diez si el mandatario no puede trasladarse desde La Habana (Cuba), donde se recupera de la cuarta operación en año y medio para extirparle un tercer tumor maligno, fue interpuesta el pasado 21 de diciembre, aseguraron fuentes del organismo rector del Poder
Judicial. Esos mismos informantes aseguraron que debido a la importancia del asunto Morales decidió hacer uso de la potestad que le confiere el artículo 100 de la Ley del TSJ y decidió dejar el análisis del asunto a ella misma, en lugar de encomendarle la tarea a alguno de sus seis colegas de la Sala Constitucional.
A esta solicitud se le suma la que el jueves interpuso el coronel de la Guardia Nacional (r) Manuel Reyes Peña, quien personalmente llevó ante la Secretaria de la intérprete de la Carta Magna un escrito, en el cual le solicita a esa instancia que aclare si el cáncer que se le detectó al mandatario en junio de 2011 se puede considerar un motivo “sobrevenido” que le impida asumir su cargo.
De ser afirmativa la respuesta, el oficial también desea saber si él reelecto Jefe del Estado puede juramentarse ante el TSJ en una fecha posterior a la fijada en la Constitución y cuándo sería ese acto y ante qué Sala de ese organismo.
Fallo probable
Aunque juristas como Enrique Sánchez Falcón, Gustavo Linares Benzo o la ya jubilada magistrada de la Sala Penal del TSJ, Blanca Rosa Mármol de León, aseguran que el presidente Chávez debe posesionarse nuevamente el próximo día diez, pues esa fecha al estar fijada en la Constitución no acepta alteración, a menos que sea por un imprevisto, en el máximo juzgado no comparten esa opinión.
“En el artículo 231 se deja abierta la puerta para que la toma de posesión se dé en otra fecha, debido a circunstancias sobrevenidas. El problema es que ni esa norma ni ninguna otra fija un plazo para que se dé”, explicó un confidente del organismo rector del Poder Judicial, quien dio por descontado que la respuesta que dará la Sala Constitucional a quienes le han pedido su opinión será favorable a las tesis oficialistas, según la cual el diez de enero es una fecha postergable.
Los pronósticos son creíbles, pues desde que en 2003 esta instancia le ordenó al Gobierno Nacional desmilitarizar a la extinta Policía Metropolitana (PM) y devolverle su control a la Alcaldía Mayor de Caracas no ha vuelto a dictar ningún otro fallo que contravenga las posiciones del Ejecutivo.
El informante no descartó que en el fallo se le dé al mandatario hasta 90 días para jurar su cargo, que es el mismo lapso que la Constitución le da para estar ausente temporalmente de sus funciones.
Freno a Cabello
“El diez de enero no decreta la falta absoluta del Presidente”. De esta manera el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello, reiteró ayer que la eventual incapacidad del reelecto mandatario para asistir al Parlamento a jurar su cargo no supondrá que la Jefatura del Estado está vacante y, por lo tanto, no será necesario convocar nuevas elecciones presidenciales como manda la Constitución.
Esta posición representa para el abogado Otoniel Pautt una violación a la Carta Magna, en particular de su artículo 231; y por ello exigió del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que obligue al también Vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) a acatar lo que establece el texto fundamental.
En la tarde del viernes el jurista interpuso ante la Sala Constitucional una acción de amparo contra Cabello, con la cual persigue que el máximo juzgado garantice que si el convaleciente Jefe del Estado no puede tomar posesión en la fecha que manda la Constitución se pongan en marcha los mecanismos para asegurar la continuidad del Gobierno.
Lo que dice la Constitución
TOMA DE POSESIÓN. El artículo 231 de la Constitución establece que la persona elegida Presidente de la República asumirá su mandato de seis años el diez de enero ante la Asamblea Nacional. Asimismo establece que si por algún “motivo sobrevenido” no pudiese hacerlo ante el Parlamento, entonces lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
• SI NO SE POSESIONA. El artículo 233 de la Carta Magna establece que si se produjere la “falta absoluta” del Presidente electo, entonces el Presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Jefatura del Estado y mientras se elige al nuevo mandatario y éste toma posesión de su cargo.
• ¿QUÉ SON FALTAS ABSOLUTAS? El mismo artículo 233 estipula que son “faltas absolutas” del Presidente “su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del TSJ, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la Asamblea, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea, así como la revocación de su mandato”.
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